Aclaración: Los esfuerzos de alivio del hambre están permitidos bajo las Proclamaciones del Gobernador

Este mensaje está diseñado para brindar claridad en la comprensión de la intención del gobernador Inslee con respecto a varias órdenes de emergencia que emitió en los últimos días.

Específicamente, este boletín aclarará la intención de las órdenes de emergencia del gobernador con respecto a los esfuerzos de alivio del hambre.

  • En la Proclamación 20-13, el gobernador Inslee impuso restricciones a los restaurantes y otros servicios de alimentos y bebidas. Esta orden tenía la intención de limitar la densa congregación de personas en restaurantes, bares, comedores y otros entornos en los que se sirven alimentos / bebidas. El gobernador Inslee prohibió expresamente los entornos para cenar y eximió las opciones de autoservicio, comida para llevar y comida para llevar porque esas opciones no representan las mismas amenazas de transmisión que cenar en el lugar.
    • Programas de comidas : en cuanto a la Proclamación 20-13, el gobernador considera que los programas de comidas son similares a los restaurantes. Los programas de comidas pueden operar siempre que limiten el servicio a las opciones de autoservicio, comida para llevar y comida para llevar.
    • Bancos de alimentos / despensas – El gobernador eximió a las tiendas de comestibles de la Proclamación 20-13, y los bancos / despensas de alimentos están destinados a ser tratados de manera similar a las tiendas de comestibles, donde las personas obtienen suministros de alimentos y luego se dispersan. Aunque estos establecimientos pueden continuar operando, deben esforzarse por limitar la propagación de COVID-19 haciendo cumplir el distanciamiento social, la desinfección, el lavado de manos y otras pautas de los CDC / DOH.
  • En la Proclamación 20-14, el gobernador prohibió las reuniones de personas para actividades sociales, espirituales o recreativas, nuevamente para limitar la congregación y la transmisión de COVID-19.
    • Iglesias – Aunque la Proclamación 20-14 prohíbe ciertas reuniones sociales, espirituales o recreativas, las iglesias pueden continuar abiertas para brindar servicios al público, incluidos los programas de alimentos, siempre que esos programas cumplan con la Proclamación 20-13, por ejemplo, opciones para llevar o para llevar. La prestación de servicios humanos se considera distinguible de sus actividades sociales, espirituales o recreativas.