Este mensaje está diseñado para brindar claridad en la comprensión de la intención del gobernador Inslee con respecto a varias órdenes de emergencia que emitió en los últimos días.
Específicamente, este boletín aclarará la intención de las órdenes de emergencia del gobernador con respecto a los esfuerzos de alivio del hambre.
- En la Proclamación 20-13, el gobernador Inslee impuso restricciones a los restaurantes y otros servicios de alimentos y bebidas. Esta orden tenía la intención de limitar la densa congregación de personas en restaurantes, bares, comedores y otros entornos en los que se sirven alimentos / bebidas. El gobernador Inslee prohibió expresamente los entornos para cenar y eximió las opciones de autoservicio, comida para llevar y comida para llevar porque esas opciones no representan las mismas amenazas de transmisión que cenar en el lugar.
- Programas de comidas : en cuanto a la Proclamación 20-13, el gobernador considera que los programas de comidas son similares a los restaurantes. Los programas de comidas pueden operar siempre que limiten el servicio a las opciones de autoservicio, comida para llevar y comida para llevar.
- Bancos de alimentos / despensas – El gobernador eximió a las tiendas de comestibles de la Proclamación 20-13, y los bancos / despensas de alimentos están destinados a ser tratados de manera similar a las tiendas de comestibles, donde las personas obtienen suministros de alimentos y luego se dispersan. Aunque estos establecimientos pueden continuar operando, deben esforzarse por limitar la propagación de COVID-19 haciendo cumplir el distanciamiento social, la desinfección, el lavado de manos y otras pautas de los CDC / DOH.
- En la Proclamación 20-14, el gobernador prohibió las reuniones de personas para actividades sociales, espirituales o recreativas, nuevamente para limitar la congregación y la transmisión de COVID-19.
- Iglesias – Aunque la Proclamación 20-14 prohíbe ciertas reuniones sociales, espirituales o recreativas, las iglesias pueden continuar abiertas para brindar servicios al público, incluidos los programas de alimentos, siempre que esos programas cumplan con la Proclamación 20-13, por ejemplo, opciones para llevar o para llevar. La prestación de servicios humanos se considera distinguible de sus actividades sociales, espirituales o recreativas.